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Order (Auto)July 23, 2026

A-983 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado y el Juzgado 013 Laboral de Cali, en el sentido de DECLARAR que la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado es la autoridad judicial competente para conocer y decidir la demanda presentada por Jorge Eduardo Guzm�n Piedrahita en contra del Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales. �
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7749 a la Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Segunda, Subsecci�n B del Consejo de Estado para lo de su competencia, y COMUNICAR la decisi�n a las partes y al Juzgado 013 Laboral de Cali. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02DemandaAnexospdf - �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado. [2] La demanda fue admitida mediante auto interlocutorio del 02 de diciembre de 2020 y notificada a la demanda, a la agencia nacional de defensa jur�dica del estado y al Ministerio P�blico el 29 de octubre de 2021. Tomado de Expediente digital, archivo �024AUTOFIJAFECHA_20190084200AUTOFIJAFpdf�. [3] Por medio del cual se niega la existencia del v�nculo o relaci�n laboral entre el Instituto de Seguro Social y posteriormente con su sucesor procesal Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del ISS - PAR ISS, pues aduce que la naturaleza contractual del v�nculo laboral se rigi� por lo establecido en el numeral 3� del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993. [4] Expediente digital, archivo �02DemandaAnexospdf - �. Todos los hechos ac� relatados se encuentran en el archivo mencionado, pp. 6-9. [5] Expediente digital, archivo �047Sentencia_20190084200JORGEEDUApdf�. [6] Expediente digital, archivo �04ExpedienteSalaContenciosoAdministrativoPDF.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �06AutoProponeConflictoCompetenciapdf.pdf�. [8] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [10] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [11] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [12] Corte Constitucional, Auto 1152 de 2021. Pie de p�gina No. 9. [13] Corte Constitucional, Auto 765 de 2025. [14] El numeral 3� del art�culo 32 de la Ley 80 de 1993 consagr� que por contratos de prestaci�n de servicios se entender�n aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraci�n o funcionamiento de la entidad, en los casos en los cuales dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. [15] Para los solos efectos del CPACA, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. [16] Este art�culo del Decreto Ley 2158 de 1948 fue derogado a partir del 2 de abril de 2026 por el art�culo 331 de la ley 2452 de 2025, art�culo que dice lo siguiente: �La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: 1. Los conflictos jur�dicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. 2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci�n laboral. 3. La suspensi�n, disoluci�n, liquidaci�n de sindicatos y la cancelaci�n del registro sindical. 4. <Numeral modificado por del art�culo 622 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las controversias relativas a la prestaci�n de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad m�dica y los relacionados con contratos. (�)� [17] Es importante aclarar que actualmente el PAR-ISS es el administrador de los remanentes y obligaciones del ISS. Por lo cual, si bien la demanda sen el presente caso est� dirigida en contra del Patrimonio Aut�nomo de Remanentes ISS (PAR-ISS), cuyo vocero y administrador es la FIDUAGRARIA S.A.; lo determinante para la definici�n de competencia en el caso es que la autoridad que suscribi� los contratos de prestaci�n de servicios que se cuestionan, fue una entidad p�blica, a saber, el Instituto de Seguros Sociales. Al respecto, puede constatarse esta posici�n reiterada de la Corte, en los autos 2866 de 2023, 794 de 2024, 958 de 2024 y el 1421 de 2024, entre otros. [18] Ver contrato de fiducia mercantil en: https://www.issliquidado.com.co/images/pdf/contrato-de-fiducia-No-15-de-2015.pdf. [19] Con respecto a este aspecto, tambi�n tener en cuenta los autos 2866 de 2023, 794 y 1421 de 2024, y el 636 de 2026, en los cuales, la Corte reiter� el Auto 492 de 2021 en demandas contra el PAR
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
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How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.